MIS PRINCIPIOS COMO EMPRESA

¿Qué otras obligaciones y lineamientos les son inherentes a los prestadores de los servicios de seguridad privados? (Art. 35 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal).
.. Todo prestador de un servicio de seguridad privado, deberá: 1. Llevar un registro de su personal y registrar al mismo ante la Secretaría de Seguridad Pública; 173 2. Mantener en lugar visible el permiso o la autorización otorgado por la Secretaría; 3. Hacer constar en su papelería y documentación el número de permiso o autorización otorgado por la Secretaría; 4. Permitir y facilitar las visitas de verificación que efectúe la Secretaría de Seguridad Pública; 5. Notificar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Secretaría de Seguridad Pública las altas y bajas del personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada, a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes; 6. Informar a la Secretaría de Seguridad Pública de las modificaciones que se registren, en relación con las condiciones administrativas y operativas que integran el expediente de su permiso o autorización, así como su revalidación; 7. Informar al Ministerio Público de aquellas conductas que sean probablemente constitutivas de delito en las que intervenga su personal o elementos operativos o de apoyo, debiendo aportar los datos de que disponga para el esclarecimiento de los hechos; 8. Contar en su organización con un jefe de operaciones por lo menos, debiendo hacer del conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública el nombre de éste; 9. Aportar a la Secretaría de Seguridad Pública de manera oportuna, los datos que se requieran para el Registro de los Servicios de Seguridad Privada; 10. Vigilar que su personal cumpla con las obligaciones que le fija la normatividad vigente en la materia; 11. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a sus elementos operativos, en institución autorizada para el efecto, y presentar el resultado de los mismos a la Secretaría de Seguridad Pública; y, 12. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus elementos de apoyo y operativos, de conformidad a la modalidad en que presten el servicio o realicen la actividad de seguridad.

Áreas cubiertas

Guadalajara, Santa Anita, San Agustín, Zapopan, Tesistan

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